Muchas sombras y poca luz en la nueva Constitución egipcia

1/12/2012 | Miguel Máiquez

Después de seis meses de trabajos y tras una votación que fue boicoteada por la oposición laica y por la minoría cristiana copta, la Asamblea Constituyente egipcia, dominada por los islamistas, aprobó este viernes el borrador de la nueva Constitución del país. El texto, cuyos 234 artículos fueron votados uno a uno durante más de 15 horas, será presentado ahora al presidente, Mohamed Mursi, para que convoque un referéndum popular.

La nueva Carta Magna, que nace sin consenso y en plena crisis institucional por el ‘decretazo‘ de Mursi, incluye algunos puntos positivos, bastantes negativos, y numerosas contradicciones.

En el contexto de otros países de la región, no se trata de una Constitución especialmente retrógrada o dictatorial: limita la duración del mandato presidencial a ocho años (en dos periodos de cuatro), frena el intento de dar más relevancia aún a la ley islámica (si bien sigue siendo la referencia principal), garantiza (aunque de manera insuficiente) muchos derechos fundamentales, y aumenta algo (poco) el control sobre el ejército.

En sus principios generales, la Carta señala que «el sistema político se basa en los principios democráticos y la consulta, en la igualdad de derechos y deberes para todos los ciudadanos, el multipartidismo político, la alternancia pacífica del poder, la separación y el equilibrio de los poderes del Estado, la soberanía de la ley, el respeto a los derechos humanos y las libertades».

Sin embargo, más allá de las declaraciones generales, la nueva Constitución presenta también, al analizarla en detalle, muchos puntos negros: Organizaciones como Amnistía Internacional (AI) y Human Rights Watch (HRW) han denunciado que falla en la protección real de los derechos humanos, «ignora» los derechos de las mujeres, limita la libertad de expresión en nombre de la religión y permite juicios militares a civiles. Además, el texto aprobado discrimina a unas religiones y favorece a otras, no elimina la pena de muerte, mantiene privilegios no democráticos para las fuerzas armadas, no protege suficientemente a refugiados e inmigrantes, evita una prohibición firme del trabajo infantil y, por supuesto, no contempla la laicidad del Estado.

De algún modo, la Carta Magna propuesta supone, más que un retroceso ultraconservador con respecto a la actual (no pretende convertir Egipto en una república fundamentalista islámica, como muchos temían tras la victoria electoral de los Hermanos Musulmanes), una decepción con respecto a las expectativas que, tras la revolución, albergaban los grupos laicos, opositores y de defensa de los derechos humanos.

Estos son algunos aspectos clave de la Constitución egipcia que será sometida a referéndum.

• El islam y la ley. La nueva Carta Magna establece, al igual que la actual, que el islam es la religión oficial del Estado y que «los principios» de la ley islámica (sharia) son la fuente principal de la legislación. Esta declaración, la que más debate ha generado, fue finalmente consensuada con grupos de la oposición, y supone una derrota para los salafistas (islamistas ultraconservadores), quienes pretendían eliminar el término «principios» y dejar la sharia como fuente única de la legislación. Para contentar a los salafistas, el borrador incluye un artículo en el que se detalla que esos principios abarcan toda la jurisprudencia de la sharia y los fundamentos contenidos en la suna, o tradición del profeta Mahoma.

• Otras religiones. El Estado garantiza la libertad de la práctica del culto religioso y la construcción de lugares para el culto, pero solo para las religiones monoteístas de origen abrahámico, es decir, el islam, el cristianismo y el judaísmo. El resto de los grupos religiosos, como, por ejemplo, los bahais, continuarán sin protección y sin libertad de culto. De entre los no musulmanes (minorías), solo cristianos y judíos tienen derecho a regular sus asuntos religiosos o a que sean reconocidos sus líderes. Amnistía Internacional indica que tampoco queda clara la protección de minorías musulmanas como los chiíes.

• Igualdad y mujeres. La Carta indica, en su artículo 33, que «todos los ciudadanos son iguales ante la ley, e iguales en derechos y obligaciones sin discriminación», y elimina un punto de un borrador previo en el que se afirmaba que la igualdad de la mujer debía estar sujeta a la sharia. El problema es que, al admitirse la sharia como fuente de legislación, queda abierta una puerta a la discriminación por género, sobre todo en cuestiones como el divorcio, la igualdad en el matrimonio o las «obligaciones familiares», y especialmente al haberse prescindido finalmente en este artículo de la frase «sin distinción de raza, sexo o religión», una concreción recomendada para evitar que el principio de igualdad pueda verse menoscabado, por ejemplo, en la interpretación de un juez o en leyes posteriores.

• Protección de derechos. El artículo 81 indica que ninguna ley puede limitar los derechos y libertades básicos de los ciudadanos, pero añade que éstos no pueden contradecir lo establecido en el apartado dedicado al Estado y la sociedad. El artículo 10 de este apartado señala que «el Estado y la sociedad se comprometerán en la preservación de la verdadera naturaleza de la familia egipcia», y el artículo 11 dice que «el Estado protegerá la ética, la moral y el orden público». Estos conceptos, como destaca Human Rights Watch, son tan ambiguos y, sobre todo, tan interpretables, que pueden suponer una amenaza para la protección de los derechos fundamentales.

• Libertad de expresión. A pesar de que la nueva Constitución protege la libertad de expresión (artículo 41), el insulto —tanto a personas como a «los profetas»—, la «blasfemia» y la «difamación» religiosa siguen siendo delito. Tanto HRW como AI denuncian que la figura del «insulto» (al presidente, por ejemplo) ha sido usada ampliamente como excusa para perseguir a opositores.

• Ejército y justicia militar. El artículo 198 indica que no se permite juzgar a un civil ante la justicia militar, pero añade la excepción de que se trate de «delitos que dañen a las fuerzas armadas». Es decir, sí se permiten los juicios militares a civiles. Amnistía Internacional indica que en los 17 meses que duró el gobierno militar (desde febrero de 2011 hasta junio de 2012) pasaron por tribunales militares unos 12.000 civiles, y recuerda que el fin de estos juicios es una de las principales reivindicaciones de muchos manifestantes. En los juicios militares, según AI, no se dan una serie de garantías básicas, como el derecho a preparar una defensa con tiempo suficiente, el derecho a elegir abogado o el derecho a apelar a un tribunal superior. Por otra parte, la nueva Carta Magna mantiene muchos de los privilegios de que disfrutan los militares, incluyendo la elección del ministro de Defensa. Por otra parte, se amplía la supervisión de sus asuntos, pero se seguirá haciendo al margen del Parlamento.

• Separación de poderes. El texto constitucional señala que el presidente deberá «tener en cuenta» los límites que hay entre los poderes del Estado (el ejecutivo, que preside; el legislativo y el judicial). No se habla, en principio, de una obligación, lo que resulta muy conveniente ante la decisión de Mursi de blindar sus decretos contra posibles actuaciones de la justicia.

• Trabajo infantil. La nueva Constitución permite trabajar a los niños que están aún en educación primaria, y no especifica la prohibición de que lo hagan en condiciones potencialmente peligrosas o de explotación económica. Actualmente se calcula en 7 millones el número de niños que trabajan en Egipto, principalmente en zonas rurales, donde son muchas las familias que no podrían subsistir sin los ingresos que aportan sus hijos.

Puede argumentarse que muchos de estos puntos, especialmente los referidos a la religión, obedecen a una realidad cultural, social e histórica distinta a la occidental, y que, por tanto, no pueden ser juzgados del mismo modo, o no deberían ser juzgados en absoluto. Una encuesta realizada en 2010 por el Pew Research Centre, por ejemplo, revelaba que el 84% de los musulmanes en Egipto estaba a favor de la pena de muerte para los apóstatas del islam. Pero, aún comprendiendo la fuerza del ‘argumento cultural’, en este blog se defiende la universalidad de los derechos fundamentales del ser humano recogidos, entre otros documentos, en la declaración de la ONU de 1948 (que, por cierto, firmó Egipto), y se entiende, además, que la igualdad de derechos, la libertad de expresión, la protección de la infancia, la libertad religiosa, la separación total entre Estado y religión, el antimilitarismo o la eliminación de la pena de muerte y de cualquier tipo de tortura, deberían ser objetivos sin excepciones.


Más información y fuentes:
» Principales artículos del borrador de la nueva Constitución egipcia (Efe)
» Los artículos clave de la Constitución egipcia (El País)
» La nueva Constitución egipcia: ‘exprés’, contradictoria y sin consenso social (El Mundo)
» Egypt’s new constitution limits fundamental freedoms and ignores the rights of women (Amnistía Internacional)
» Egypt: New Constitution Mixed on Support of Rights (Human Rights Watch)