Resolución 497 de Naciones Unidas (1981)

Israel conquistó el territorio de los Altos del Golán a Siria durante la Guerra de los Seis Días (1967) y la guerra de Yom Kipur (1973). La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 497 de su Consejo de Seguridad, adoptada por unanimidad, resolvió que «la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de los Altos del Golán es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional». La resolución exige asimismo que Israel revoque su decisión de inmediato.

Además, la Resolución 242 de la ONU, de 1967, ya establecía «la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra».

Israel, en cambio, lo considera «territorio en disputa». Aunque formalmente los Altos del Golán no han sido anexionados, sí han sido integrados en el sistema administrativo israelí desde 1981. Para Siria, los Altos del Golán pertenecen a la unidad administrativa de Qunaytra.

El 25 de marzo de 2019, EE UU se convirtió en el primer país del mundo en reconocer oficialmente la soberanía israelí sobre los Altos del Golán, mediante un decreto firmado por el presidente estadounidense, Donald Trump.

Una pequeña parte de los Altos del Golán, las Granjas de Shebaa, es reclamada por Líbano. Siria acepta esta reclamación, mientras que Israel y la ONU la rechazan.


Resolución 497 (1981)

De 17 de diciembre de 1981

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la carta de fecha 14 de diciembre de 1981 del Representante Permanente de la República Árabe Siria contenida en el documento S/14791,

Reafirmando que la adquisión de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

1. Resuelve que la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de las Alturas del Golán es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional;

2. Exige que Israel, la potencia ocupante, revoque su posición de inmediato;

3. Declara que todas las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, continúan aplicándose al territorio sirio ocupado por Israel desde junio de 1967;

4. Pide al Secretario General que le someta un informe acerca de la aplicación de la presente resolución en un plazo de dos semanas y decide que, en caso de incumplimiento por parte de Israel, el Consejo de Seguridad se reunirá con urgencia, el 5 de enero de 1982 a más tardar, para examinar la adopción de medidas que fueran apropoadas de conformidad con la Carta de Naciones Unidas.

Aprobada por unanimidad en la 2319a. sesión.

Documento original (pdf, en español)


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